"JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N°9 DE SEVILLA. C/ VERMONDO RESTA S/N EDIFICIO VIAPOL 1ª PLANTA
Procedimiento: Procedimiento abreviado 836/2008. Negociado: 6
Recurrente: A. E. B. M.
Letrado:
Procurador:
Demandado/os: JUNTA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Letrados: LETRADO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Procuradores:
Acto recurrido: Resolución de la Excelentisima Junta de Gobierno, adoptada en sesión celebrada el dia 24/07/08, por la que se aprueban las Bases Generales correspondiente al proceso selectivo para cubrir 56 plazas de Policia Local de la ciudad de Sevilla, por el trato discriminatorio que establece por razón de edad.
CLASE RESOLUCIÓN: SENTENCIA
FECHA RESOLUCIÓN: 28 de julio de 2009
S E N T E N CI A N° 269/2009
En SEVILLA, a veintiocho de julio de dos mil nueve
En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Francisco Pleite Guadamillas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 9 de Sevilla, habiendo visto en primera instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo PA nO 836/2008, seguidos a instancias de don A. E. B. M. representada y defendido el letrado don Javier García Espinar contra el Ayuntamiento de Sevilla representado y defendido por el letrado de los Servicios Jurídicos don José Manuel Lagares Díaz compareciendo como parte codemandada la Junta de Andalucía representada y defendida por don León Lasa sobre la resolución del Ayuntamiento de Sevilla en por la que se aprueban las bases generales correspondiente al proceso selectivo para cubrir 56 plazas de policía local de la ciudad de Sevilla.
El actor funda su pretensión en que el límite de edad establecido por las bases reguladoras que se impugna carecen de racionalidad con la consiguiente vulneración de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 23.3 de la Constitución Española.(...)
SEGUNDO.- (...) El marco normativo está compuesto por el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado público, que señala en cuanto a la edad: "Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: ....... Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público".
Por lo tanto, para exigir el requisito específico distinto de la edad máxima de jubilación para acceder a un determinado cuerpo, esta debe establecerse mediante norma con rango de ley y no por ningún otro instrumento normativo. En el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía el límite de edad se encuentre establecido por el Decreto 201/2003, que fija la edad máxima para acceder a los cuerpos de policía local en 35 años, en la categoría de policía, o faltar más de 10 para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad, en las demás. Estamos, por tanto, ante una ilegalidad sobrevenida del Decreto 201/2003 en lo que se refiere a la edad máxima de acceso. No se puede acoger el planteamiento de la demandada consistente en que el límite de está habilitado por el artículo 42 de la Ley 13/2001, de Coordinación de policías locales de Andalucía, pues éste ha dejado de tener vigencia por una norma posterior, que además es de carácter básico, como la Ley 7/2007 del Estatuto básico del empleado público.