lunes, 23 de febrero de 2009

Policía Local como inspectora de obras

  • NOTICIAUna sentencia da la razón a un empleado que fue sancionado con 300 euros por no dejar entrar a la Policía Local para supervisar los trabajos que estaba haciendo en una vivienda. HERALDO DE ARAGÓN
  • REFLEXIÓN: Pues como policía me parece muy bien la sentencia. La Administración actúa siempre de forma prepotente, abusiva, cuasi prevaricadora, sabiendo que pocos serán los ciudadanos que tengan ganas de acabar en un caro proceso contencioso administrativo contra la Administración, sabiendo que las garantías de ganarlo son reducidas. Leída la noticia no he podido aguantarme ya que algún comentario culpa a los policías...¿Por qué son los policías unos incompetentes y deben ser suspendidos de empleo y sueldo? Resulta que ¿al mandao es al que hay que sacudir? No hombre, que le sacudan a los listos de que los mandan, a sus jefes y políticos a los que una y otra vez les decimos como profesionales que no estamos de acuerdo con esas actuaciones que, si bien no entran dentro de la ilegalidad penal, si rozan el límite de lo administrativo. Pero como nunca hacen ni puto caso pues... Ya está bien de que los políticos se comporten como los señoritos del cortijo. Eso sí, desde hoy ya saben los compañeros lo que deben hacer, que le recuerden al mando la sentencia y que vaya él...

domingo, 22 de febrero de 2009

RESISTENCIA COMO DELITO Y NO FALTA PENAL

Sentencia de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO , SENTENCIA Nº838/2008 de 12 de DICIEMBRE de 2008, en la que se declara que el hecho de golpear a los agentes, aunque sea en un forcejeo, excluye la falta y se encuadra en DELITO de resistencia.

Los hechos sucedieron cuando el acusado, en la madrugada del día de los hechos, intentó violar a una chica lo que no consiguió debido a que ésta comenzó a gritar pidiendo auxilio y únicamente le produjo unos tocamientos. Al ver que la chica gritaba, el acusado huyó y se encontró con otra chica a la que persiguió y cuando la dió alcance, la tapó la boca con su mano y comenzó a realizarla tocamientos y le introdujo uno o dos de sus dedos en la vagina, manteniendo dichos tocamientos hasta que pasó un vehículo, lo que hizo que dejase a la citada joven. Una vez que el acusado se marchó, esta joven avisó a la Guardia Civil que se presentó en el lugarde los hechos para recoger a la mujer y llevarla al Centro de Salud. En el momento en el que se hallaban en el interior del vehículo policial, pasó por ese lugar el acusado a bordo de su vehículo. Este, al ver el vehículo de la Guardia Civil realizó un brusco giro, cambiando de dirección e introduciéndose en una calle perpendicular. Al ver dicha maniobra los agentes procedieron a seguirle al tiempo que pedían ayuda a otras patrullas, llegando al final de la calle por la que circulaban el acusado y el vehículo policial que le perseguía, otra dotación de la Guardia Civilque cerró el final de la calle impidiendo la salida del vehículo del acusado. Al verse en tal situación, el acusado se bajó del vehículo y trató de huir corriendo, lo que no pudo hacer al ser detenido por los guardias civiles con los que, para tratar de evadirse, mantuvo un forcejeo que le produjo a uno de ellos una contusión y erosiones.

Como consecuencia de esto, se dictó sentencia en la que se condenaba al acusado como autor de un delito de agresión sexual, otro de violación y otro de resistencia a agentes de la autoridad. Frente a dicha sentencia el acusado recurre alegando distintos motivos.
El primero de ellos es que se habría procedido a una diligencia policial de reconocimiento sin sujetarse a los preceptos legales. La Sala dice que este motivo es incierto ya que la víctima procedió a una diligencia de reconocimiento de un detenido policial sin cumplir los preceptos pero es la detención la que se produce como consecuencia de un reconocimiento del agresor por su víctima. Y de un reconocimiento en que la víctima, por propia iniciativa y ante un encuentro absolutamente casual con el agresor, cuando en las proximidades del escenario del delito, era acompañada por los agentes policiales a un centro de salud para ser asistida, divisa al agresor y con la urgencia del caso, alerta a los agentes para que puedan cumplir su función y detener al agresor.

La ley establece que la diligencia de reconocimiento sólo habrá depracticarse cuando el Juez lo considere preciso y desde luego, no lo es cuando la persona que dirige el cargo contra otra ya la ha identificadoo por cualquier razón ya la conoce, porque en estos casos, no existe duda que la persona que indica es aquella a la que se refiere en su imputación.
Otro motivo de recurso es que alega indefensión por haberse inadmitido la prueba testifical de la esposa del condenado. La Sala dice a este respecto que para que se considere vulnerado el derecho de defensa por denegación de prueba se tienen que dar dos circunstancias:
  • que la denegación e inejecución sea imputable al órgano judicial
  • que la prueba impracticada sea decisiva en términos de defensa

Las pruebas a las que hace referencia el acusado de ninguna manera serían decisivas para su defensa. Respecto a la declaración de su esposa, debido al vínculo, poca credibilidad iba a merecer y además la declaración de otro testigo (primo del condenado) no era incompatible con la versión de hechos probados. Tal testigo daría cuenta de que la citada esposa abandona la compañía del acusado a las 2:15 h, siendo ese el momento en que se fija el encuentro con la primera víctima. Por lo tanto, no constando que sea lejana la distancia entre los puntos de separación y el de los hechos enjuiciados, bastaría una ligera variación por error en la indicación del minuto al que se hace referencia, para que las dos versiones puedan conciliarse.

El último de los motivos que vamos a analizar es la alegación del acusado de la indebida aplicación del art. 556 Código Penal en relación al delito de RESISTENCIA. En cuanto a este delito, el acusado se limitar a calificar como leve lo que se describe en los hechos probados como forcejeo en el curso del cual propinó una contusión al Guardia Civil en un codo y le ocasionó unas erosiones en la rodilla. Es decir, que intenta hacer ver que su conducta no tiene la importancia de un DELITO de resistencia, y sí por el contrario de una FALTA. La Sala hace una distinción entre, lo que podría ser delito de ATENTADO, el cual debería existir un acometimiento contra los agentes, y la FALTA del art. 634 del Código Penal, el cual excluye en el acusado de toda manifestación de violencia contra los agentes, incluso, dice la Sala, si es pasiva. Por lo tanto, si no es delito de atentado, ni falta del 634, el acto del condenado es una RESITENCIA efectuada con un ejercicio de fuerza eminentemente física, que supone el resultado exteriorizado de una oposición al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario para el buen desempeño de sus funciones.

miércoles, 18 de febrero de 2009

Huelga de jueces


Hoy, 18 de febrero de 2009, se produce en la España democrática la primera huelga de jueces. ¿Cómo se ha podido llegar a tal situación? Desde mi punto de vista tiene una explicación lógica que intentaré responder mediante una sencilla fórmula matemática: x+y*k= huelga de jueces, donde x= desidia política e y= corporativismo y k= burocratización funcionarial( de funcionarios).
  1. Desidia política: A los políticos les da igual unos que otros, que si lo mercantil o lo penal o  de primera instancia. No viven en nuestro mundo así que para qué preocuparse de él. Lo único que les interesa es lo de arriba; lo del C.G.P.J., lo del Supremo, la Audiencia Nacional y lo del Constitucional. Es decir, controlar a los jueces, elegirlos a dedo y eliminar la separación de poderes. 
  2. Corporativismo: Los jueces son intocables. Ningún juez le enmienda la plana a otro. Los casos de corrupción son casi inexistentes, las sanciones ridículas. Sus señorías viven en otro mundo, no tienen responsabilidad práctica y están por encima del bien y del mal. Tal cosa influye también en el funcionamiento de los juzgados, donde el juez es el jefe y donde nunca pasa nada.
  3. Burocratización funcionaral: Recordemos que es una constante (K). Un mal extendido en nuestra administración y que convierte al funcionario de turno en el autómata de turno, que llega a una hora a trabajar y terminará a la fijada. No importará nada más, no es su problema. Quién no ha tenido que esperar horas en los juzgados sin saber por qué o a quién preguntar, sin que nadie le de una solución. Quién no ha tenido que rellenar formulario tras formulario, papeleo y más papeleo para concretar una cita. Quién no ha tenido que volverse a casa porque el funcionario encargado no estaba y el de turno no sabía o no quería...Los responsables de todo eso también son los jueces.
Hablo desde la experiencia personal, si tratara el tema profesional... Recuerdo aquel compañero de la Guardia Civil que le hicieron venir desde Ceuta, perder dos días de sus vacaciones y luego no avisarle de que se suspendía el juicio; o cuando el Mº Fiscal o su Señoría no pueden llegar al juzgado y, aunque todas las partes y testigos si están allí, se suspende el juicio y tralarín tralarán; o cuando no hay interprete, es decir el 90% de las veces; o... En fin, un cachondeo.

Por último una reflexión que hace tiempo me he preguntado: ¿Por qué los policías no podemos realizar, no sólo huelga, sino ni acciones que sustituyan tal derecho según recoge el art6.8 de la L.O. 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y sin embargo, por qué los servicios médicos pueden realizar una huelga que afecta a miles de usuarios de la Salud Pública; por que los trabajadores y funcionarios de la enseñanza pueden realizar huelga y paros que afectan a la educación de nuestros hijos y a la conciliación de la vida familiar y laboral; y por qué, desde hoy, los jueces pueden realizar y ejercer el derecho de huelga?

Hasta hoy entendía que algunos funcionarios no podían aunque quisieran y otros no debían aunque pudieran. Pero desde hoy si unos que no pueden ejercen tal derecho ¿por qué otros no? ¿Acaso vivimos en una sociedad en la que la Ley diferencia diferentes castas? Desde hoy, si un juez tiene derecho a huelga, un policía también.


viernes, 6 de febrero de 2009

Un sábado por la mañana



La Seguridad Vial es tarea de todos. Ciudadanía, instituciones y medios de comunicación deben poner su granito de arena para convertir una ilusión en realidad. Y es que, conseguir que la sociedad se conciencie de que la seguridad vial es un derecho y un deber cívico más y que todos deberíamos exigir, aún es una lejana ilusión. Entre otras cosas porque en la España estado social y democrático de derecho, el sistema legal es garantista, es decir, que vigila más las garantías del presunto culpable que de la víctima, nunca presunta y siempre real. Y éso lo que provoca es que todavía sea más difícil conseguir que la seguridad vial -entre otras muchas cosas- sea parte de nuestra educación cívica más elemental. Cosa que, por cierto, no ocurre en los países europeos desarrollados.

Por eso cuando leo noticias como esta, -juez absuelve a conductor ebrio que se negó a pruebas de alcohol-, pues mi desasosiego aumenta y mi incomprensión es total y absoluta. No puedo llegar a entenderlo. Algunos me dirán que el juez lo único que hace es aplicar la Ley a rajatabla, pero no estoy de acuerdo. No, en este caso no, ya que su Señoría, como se hace siempre, interpreta la ley. Igual que hizo el MºFiscal y que pidió 9 meses de cárcel y tres años sin carné de conducir, pero el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha interpretado que es de aplicación la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que contempla que la negativa a someterse al control de alcoholemia "no rebasa los límites de la sanción administrativa" si el conductor no presenta síntomas claros de embriaguez o no se ha visto implicado en un siniestro.

¿Cómo justificar tal cosa? Fácil, echándole la culpa a los policías. El juez señala que los agentes de la Policía Municipal no indicaron en su atestado que el acusado presentara "síntomas claros de influencia de bebidas alcohólicas" y el conductor tampoco se vio implicado en ningún accidente. Si así fue redactado el atestado, me callo. Aunque sería el primer atestado realizado por alcoholemia en el que el que suscribe ve algo parecido y no se aporta la ficha de sintomatología. Aún así sería cuestión de interpretar si el acusado, independientemente de posibles omisiones pero teniendo en cuenta lo que sí recoge el atestado, infringió el art. 383 del C.P., que dice:

  • Artículo 383. El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Bien, entraríamos ahora en la indagación sobre cuáles son las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia que el art. 383 del C.P. menciona. Para ello deberemos referirnos al art.12 del R.D.L. 339/90 por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, que trata sobre "Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares" y que dice que éstas se establecerán reglamentariamente. Por lo tanto deberemos acudir sin duda alguna al art. 21 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que dice:

  • Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
  • b. A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Dice la sentencia que son hechos probados que el acusado, sobre las 7:30 de la mañana de un sábado conducía una motocicleta a velocidad elevada por una avenida de Pamplona, hecho que llamó la atención de los policías actuantes, por el que se le dio el alto y se le sometió a una prueba de muestreo con un etilómetro portátil indiciario, que arrojó un índice de 0,57 miligramos de alcohol por litro aire espirado.

Bien, ¿acaso tal actuación no se encuadra en el apartado b del art. 21 del R.D.L. 1428/03? ¿Acaso tal conducción, a primeras horas de un sábado y a velocidad elevada por una avenida, no es un hecho que permite razonablemente presumir que ese conductor lo hace bajo la influencia de bebidas alcohólicas? Fíjense ustedes si lo era que la tasa de alcohol parcial fue de 0'62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, superior a lo permitido por el C.P., aunque esos márgenes también han sido discutidos ya por los jueces navarros.

Bueno, espero que esos mismos jueces navarros no se encuentren nunca en la situación de tener que ir un sábado, a eso de las 7:30 de la mañana y sin estar de guardia, al depósito de cadáveres a reconocer el cuerpo de un peatón que concuerda con sus apellidos y dirección y que ha sido atropellado por una motocicleta que circulaba a velocidad elevada por una avenida de Pamplona. Eso sí, por un conductor que se negó a soplar en el etilómetro porque decía que había salido en prensa que los jueces de Pamplona absuelven a los borrachos que conducen los sábados por la mañana.



PRENSA

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