martes, 20 de octubre de 2009

Sentencia edad oposición Policía Local


Allá por el mes de abril recibí un comentario a mi entrada "Libertad de expresión" al que le prometí una entrada. Aquel comentario me lo hizo Vera y trataba sobre la discriminación por edad que se establece sistemáticamente en los procesos de acceso a las FF.CC. de seguridad. Vera me explicó que para luchar contra esa discriminación había iniciado una campaña llamada "Lazo Node" a través de un lazo que te linkea con su página y dónde Vera lo explica todo, por eso le dediqué la entrada "Lazo Done" y por eso hay un lazo gris en la parte derecha de abajo del blog. Ahora un juez ha dictado una importante sentencia referente a la edad de los opositores a policía local:


"JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N°9 DE SEVILLA. C/ VERMONDO RESTA S/N EDIFICIO VIAPOL 1ª PLANTA


Procedimiento: Procedimiento abreviado 836/2008. Negociado: 6
Recurrente: A. E. B. M.
Letrado:
Procurador:
Demandado/os: JUNTA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Letrados: LETRADO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Procuradores:
Acto recurrido: Resolución de la Excelentisima Junta de Gobierno, adoptada en sesión celebrada el dia 24/07/08, por la que se aprueban las Bases Generales correspondiente al proceso selectivo para cubrir 56 plazas de Policia Local de la ciudad de Sevilla, por el trato discriminatorio que establece por razón de edad.


CLASE RESOLUCIÓN: SENTENCIA
FECHA RESOLUCIÓN: 28 de julio de 2009



S E N T E N CI A N° 269/2009


En SEVILLA, a veintiocho de julio de dos mil nueve


En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Francisco Pleite Guadamillas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 9 de Sevilla, habiendo visto en primera instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo PA nO 836/2008, seguidos a instancias de don A. E. B. M. representada y defendido el letrado don Javier García Espinar contra el Ayuntamiento de Sevilla representado y defendido por el letrado de los Servicios Jurídicos don José Manuel Lagares Díaz compareciendo como parte codemandada la Junta de Andalucía representada y defendida por don León Lasa sobre la resolución del Ayuntamiento de Sevilla en por la que se aprueban las bases generales correspondiente al proceso selectivo para cubrir 56 plazas de policía local de la ciudad de Sevilla.


ANTECEDENTES DE HECHO



PRIMERO: Con fecha 12 de noviembre de 2008, tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por el letrado don (...)



FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión del recurrente de que se declare nulo de pleno derecho y sin efecto la resolución del Ayuntamiento de Sevilla en por la que se aprueban las bases generales correspondiente al proceso selectivo para cubrir 56 plazas de policía local de la ciudad de Sevilla.


El actor funda su pretensión en que el límite de edad establecido por las bases reguladoras que se impugna carecen de racionalidad con la consiguiente vulneración de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 23.3 de la Constitución Española.(...)


(...)La Administración demandada se opone a los motivos alegados considerando que la resolución impugnada se ajusta a derecho.(...)



SEGUNDO.- (...) El marco normativo está compuesto por el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado público, que señala en cuanto a la edad: "Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: ....... Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público".

Por lo tanto, para exigir el requisito específico distinto de la edad máxima de jubilación para acceder a un determinado cuerpo, esta debe establecerse mediante norma con rango de ley y no por ningún otro instrumento normativo. En el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía el límite de edad se encuentre establecido por el Decreto 201/2003, que fija la edad máxima para acceder a los cuerpos de policía local en 35 años, en la categoría de policía, o faltar más de 10 para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad, en las demás. Estamos, por tanto, ante una ilegalidad sobrevenida del Decreto 201/2003 en lo que se refiere a la edad máxima de acceso. No se puede acoger el planteamiento de la demandada consistente en que el límite de está habilitado por el artículo 42 de la Ley 13/2001, de Coordinación de policías locales de Andalucía, pues éste ha dejado de tener vigencia por una norma posterior, que además es de carácter básico, como la Ley 7/2007 del Estatuto básico del empleado público.

TERCERO.-(...) Por lo tanto, con el establecimiento de este límite de edad, que no se motiva por la Administración demandada, se está restringiendo el derecho a acceder a las funciones y cargos públicos sin causa razonable y objetiva, por lo que dicho requisito debe ser anulado por no ajustarse ni a los arts. 23 y 14 de la Constitución, ni arto 6 de la Directiva comunitaria 2000/78, ni al arto 56 del Estatuto básico del Empleado Público (ley 7/2007). (...)

FALLO

Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de don A. E. B. M. representada y defendido el letrado don Javier García Espinar contra la resolución del Ayuntamiento de Sevilla en por la que se aprueban las bases generales correspondiente al proceso selectivo para cubrir 56 plazas de policía local de la ciudad de Sevilla y, en consecuencia, debo anular y anulo el requisito de la edad máxima exigido en las Bases Generales correspondientes al proceso selectivo para cubrir 56 plazas de policía local de la ciudad de Sevilla aprobado por Resolución de la Junta de Gobierno y declaro el derecho de la persona física demandante a no ser discriminada por razón de la edad y hecho de su nacimiento para el ingreso en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de la ciudad de Sevilla, todo ello sin expresa imposición de costas. (...)".

Si alguien está interesado puedo mandarle la sentencia completa. Saludos y buen servicio.

lunes, 12 de octubre de 2009

12 de octubre, Día del Pilar



12 de octubre, Día de "El Pilar", patrona nacional. Día de la Hispaidad y fiesta en Zaragoza y Aragón. Además, patrona de la Guardia Civil. Feliz Pilar a todos...





viernes, 9 de octubre de 2009

No te fíes

  • Reflexión: Descansen en paz los compañeros. Muy bueno el vídeo, ésa es la realidad y no lo de las películas. Espero que metan para siempre en la cárcel al hijo de puta que dispara.

lunes, 5 de octubre de 2009

Información ETA



Informa ECD; lunes, 21 de septiembre de 2009: ETA acaba de robar en Francia dos furgonetas idénticas a las que usó en la T4: la Policía cree que las va a pintar, doblar la matrícula y utilizar para un atentado

La alerta antiterrorista va en aumento. La Policía francesa acaba de notificar al Ministerio del Interior que ETA ha sustraído dos furgonetas Renault Traffic de color blanco. Son los mismos vehículos que la banda terrorista hizo estallar en el parking de la Terminal 4 de Barajas, en diciembre de 2006, con 200 kilos de explosivo en su interior.


Los robos de ambos vehículos se han producido la madrugada del pasado jueves al viernes en distintas localidades del sur de Francia, según ha podido conocer El Confidencial Digital de fuentes de la lucha antiterrorista. Las Policía francesa tuvo conocimiento de estos robos el pasado viernes, a raíz de sendas denuncias presentadas por sus propietarios.

La Gendarmería francesa ha comunicado inmediatamente a sus ‘colegas’ españolas esta información, indicando las matrículas de ambas furgonetas. Una de ellas está matriculada en el departamento de Lot y Garona, el 47, del país en la región de Aquitania. La otra, a pesar de que ambas han sido sustraídas en el sur del país vecino, tiene placas de una zona más al norte.


El objetivo ahora de ETA es introducir sendas furgonetas en España. Las Fuerzas de Seguridad creen que la banda va a repetir el ‘modus operandi’ de Burgos: doblar las matrículas y colocar en ambas una placa española, previsiblemente, de un vehículo similar matriculado en el País Vasco para, a continuación, pintar la furgoneta de un color diferente, lo cual complica su identificación visual.


Según las fuentes consultadas por ECD, el blanco es el color perfecto para pintar encima. Otras tonalidades exigen mayores capas de pintura, pero el blanco, no.


Las Fuerzas de Seguridad están en alerta ante el temor a que ETA puede colocar estos vehículos cargados con explosivos e intentar provocar una masacre. Al robo de estas dos furgonetas Renault Traffic hay que añadir la sustracción de algunas furgonetas más durante los últimos meses y de varios turismos que podrían ser empleados como ‘lanzaderas’ para evitar controles policiales.

PRENSA

Esperando Contenido Widget ...