FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO NUEVO
NOS VEMOS EN EL 2011
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Castiga con más dureza a terroristas, pederastas y corruptos y tipifica como nuevos delitos la piratería y el acoso laboral e inmobiliario. Entre otras, las modificaciones más destacadas:
El Ministerio de Cultura viene desarrollando una política de criminalización de los usuarios al dictado de las entidades de gestión de derechos de autores y editores y las multinacionales que dominan la industria cultural.
Con la aprobación de la Ley de Economía Sostenible, el Ministerio pretende lograr lo que las entidades de gestión no han conseguido hasta la fecha en los tribunales, ni por la vía penal ni por la civil: el cierre de páginas web que incluyan enlaces para descargar obras a través de las redes de intercambio de archivos P2P.
Una sentencia dictada por el titular del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona reconoce la legalidad de las webs que no ofrecen contenidos sujetos a propiedad intelectual, sino meros enlaces para descargar obras a través de las redes P2P.
Los enlaces constituyen "la base misma de Internet", señala la sentencia. Y añade que las redes P2P, "como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet", tampoco vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
El intercambio no lucrativo de obras culturales ha sido siempre una práctica social y moralmente aceptada. Y también ha generado negocio para multitud de sectores que forman parte de la industria cultural: autores, editores, fabricantes de equipos de reproducción, grabación y soportes de almacenamiento, medios de comunicación, empresas de telecomunicaciones... -LEER MÁS-
Antes del 31 de diciembre pretende aprobarse por el procedimiento de urgencia la 'Ley Sinde', dentro de la Ley de Economía Sostenible. Una Comisión Económica con competencia legislativa plena podría sacar adelante dicha norma, dando competencia al Gobierno para cerrar páginas web sin intervención judicial. -LEER MÁS-
Un Juzgado de Granada ha condenado a tres años de prisión por un delito de atentado a la madre de un alumno de 5 años que agredió a la maestra de su hijo tras enterarse de que el menor no había podido comerse su bocadillo durante el recreo.
En el fallo se le impone, además, a la agresora, Estefanía C.F., de 23 años, el pago de una multa por una falta de lesiones y que indemnice a la víctima con 300 euros.
En la sentencia -contra la que cabe recurso de apelación- se considera probado que el pasado 19 de noviembre la mujer se personó en el colegio público Federico García Lorca de la localidad de Fuente Vaqueros (Granada), y en el aula de su hijo cogió del pelo a la profesora, le propinó un empujón y la tiró contra la pizarra, lo que provocó un ataque de ansiedad a la profesora.
La resolución judicial califica la conducta de la condenada de "un grado de gravedad extrema", con un modo de pedir explicaciones a la maestra absolutamente "desproporcionado e inapropiado". La agresión se produjo, además, en presencia de niños de cinco años, "que empiezan a interiorizar las normas de convivencia, y a los que resulta gravemente perjudicial para su educación observar la imposición violenta y agresiva".
Reflexión: En todas y cada una de las actuaciones que he realizado, como en las que han realizado mis compañeros, en las que hemos sufrido agresiones físicas y materiales, de carácter, no ya leve, sino grave o muy grave, jamás, digo jamás, ha sido condenado agresor alguno por delito de atentado. Jamás. Nunca. Jamás. Daba igual si eran botellazos, puñetazos, cabezazos o incluso pudiendo ser atropellado y siendo golpeados por vehículos en circulación. Nunca he visto un condenado por atentado. Me parece que como no haya tiros...
Así que espero fervientemente leer la sentencia de este caso porque deberá ser empleada por los agentes de las FFCC de Seguridad como elemento jurídico a utilizar cada vez que resulten agredidos en sus actuaciones profesionales. Porque si no, no entenderé nada. Si un profesor tiene carácter de autoridad y su agresión es sentenciada como atentado a la autoridad -por un tirón de pelo y un empujón-, por qué la agresión a un agente de la autoridad no la tiene hasta ahora.
Resulta que la interpretación que jueces y fiscales hacen de una agresión a un policía es diferente de la que hacen, desde hoy y en Granada, a la de un profesor. Incomprensible, sobre todo cuando el Código Penal es claro en este sentido:
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas."
Me parece una gran noticia que debe hacerse extensible a todos aquellos empleados públicos que sufren agresiones por aquellos individuos incívicos y delincuentes que no deberían tener consideración de ciudadanos ya que, en su egoísmo puro, incumplen la norma sabiendo que en España no les pasa nada. ¿Hasta hoy?
Para quien quiera interesarse más por la condición de autoridad de un funcionario AQUÍ enlazo un artículo muy interesante.