jueves, 23 de diciembre de 2010

FELIZ NAVIDAD



FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO NUEVO
NOS VEMOS EN EL 2011

Nuevo Código Penal


Castiga con más dureza a terroristas, pederastas y corruptos y tipifica como nuevos delitos la piratería y el acoso laboral e inmobiliario. Entre otras, las modificaciones más destacadas:

  • Se introduce la libertad vigilada para los terroristas y delincuentes sexuales, principalmente pederastas. Se impondrá en sentencia junto a la pena de cárcel por un tiempo máximo de cinco años, aunque se podrá extender hasta los diez años. El condenado podrá ser obligado a estar siempre localizable o a seguir tratamiento médico. En ambos casos se les podrá prohibir estar en un determinado lugar o desempeñar alguna actividad.

  • Las muertes por terrorismo ya no prescriben nunca.

  • Los delincuentes reincidentes de pequeños robos cumplirán condena los fines de semana y días festivos.

  • Si hasta ahora el tipo básico del tráfico de drogas era castigado con penas de tres a nueve años, ahora se rebaja el máximo hasta los seis años con el objetivo de reforzar el principio de proporcionalidad de la pena. También se reduce la condena para los tipos agravados del tráfico de estupefacientes, antes castigados con entre nueve y 13 años de cárcel y a partir de ahora de seis a nueve, lo que afectará principalmente a los conocidos como "mulas" que introducen droga en España en el interior de su cuerpo.

  • En relación con la seguridad vial, se castiga con penas de entre tres y seis meses de cárcel, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad al que conduzca por encima de 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 en vía interurbana o bajo los efectos de alcohol o drogas, permitiendo que el juez elija entre las tres penas.

  • En el campo de la corrupción, se prevé por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, sociedad y empresas. Además, en los casos de funcionarios y responsables públicos que cometan delitos de corrupción, se elimina la alternativa entre la pena de prisión o multa, de manera que siempre haya condena de cárcel. En este apartado, se castigará también a las autoridades o funcionarios que informen favorablemente de proyectos u omitan inspecciones contraviniendo las normas.
  • Los vendedores del top manta a pequeña escala ya no podrán ir a la cárcel. Ahora se les impondrá una multa o trabajos para la comunidad.
  • Los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad de menores de 13 años, delitos de terrorismo o del crimen organizado que tengan penas de cárcel superiores a 5 años deberán cumplir al menos la mitad de la condena antes de poder acceder al tercer grado penitenciario.

lunes, 20 de diciembre de 2010

ILEGALIZAR LO LEGAL

SI ES LEGAL, ES LEGAL
www.sieslegaleslegal.org

El Ministerio de Cultura viene desarrollando una política de criminalización de los usuarios al dictado de las entidades de gestión de derechos de autores y editores y las multinacionales que dominan la industria cultural.

Con la aprobación de la Ley de Economía Sostenible, el Ministerio pretende lograr lo que las entidades de gestión no han conseguido hasta la fecha en los tribunales, ni por la vía penal ni por la civil: el cierre de páginas web que incluyan enlaces para descargar obras a través de las redes de intercambio de archivos P2P.

Una sentencia dictada por el titular del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona reconoce la legalidad de las webs que no ofrecen contenidos sujetos a propiedad intelectual, sino meros enlaces para descargar obras a través de las redes P2P.

Los enlaces constituyen "la base misma de Internet", señala la sentencia. Y añade que las redes P2P, "como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet", tampoco vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.

El intercambio no lucrativo de obras culturales ha sido siempre una práctica social y moralmente aceptada. Y también ha generado negocio para multitud de sectores que forman parte de la industria cultural: autores, editores, fabricantes de equipos de reproducción, grabación y soportes de almacenamiento, medios de comunicación, empresas de telecomunicaciones... -LEER MÁS-


Antes del 31 de diciembre pretende aprobarse por el procedimiento de urgencia la 'Ley Sinde', dentro de la Ley de Economía Sostenible. Una Comisión Económica con competencia legislativa plena podría sacar adelante dicha norma, dando competencia al Gobierno para cerrar páginas web sin intervención judicial. -LEER MÁS-


sábado, 11 de diciembre de 2010

Maestros y Agentes de la Autoridad

Noticia: EFE.- Condenan a tres años de cárcel a la madre que agredió a una maestra por un bocadillo

Un Juzgado de Granada ha condenado a tres años de prisión por un delito de atentado a la madre de un alumno de 5 años que agredió a la maestra de su hijo tras enterarse de que el menor no había podido comerse su bocadillo durante el recreo.

En el fallo se le impone, además, a la agresora, Estefanía C.F., de 23 años, el pago de una multa por una falta de lesiones y que indemnice a la víctima con 300 euros.

En la sentencia -contra la que cabe recurso de apelación- se considera probado que el pasado 19 de noviembre la mujer se personó en el colegio público Federico García Lorca de la localidad de Fuente Vaqueros (Granada), y en el aula de su hijo cogió del pelo a la profesora, le propinó un empujón y la tiró contra la pizarra, lo que provocó un ataque de ansiedad a la profesora.

La resolución judicial califica la conducta de la condenada de "un grado de gravedad extrema", con un modo de pedir explicaciones a la maestra absolutamente "desproporcionado e inapropiado". La agresión se produjo, además, en presencia de niños de cinco años, "que empiezan a interiorizar las normas de convivencia, y a los que resulta gravemente perjudicial para su educación observar la imposición violenta y agresiva".


Reflexión: En todas y cada una de las actuaciones que he realizado, como en las que han realizado mis compañeros, en las que hemos sufrido agresiones físicas y materiales, de carácter, no ya leve, sino grave o muy grave, jamás, digo jamás, ha sido condenado agresor alguno por delito de atentado. Jamás. Nunca. Jamás. Daba igual si eran botellazos, puñetazos, cabezazos o incluso pudiendo ser atropellado y siendo golpeados por vehículos en circulación. Nunca he visto un condenado por atentado. Me parece que como no haya tiros...

Así que espero fervientemente leer la sentencia de este caso porque deberá ser empleada por los agentes de las FFCC de Seguridad como elemento jurídico a utilizar cada vez que resulten agredidos en sus actuaciones profesionales. Porque si no, no entenderé nada. Si un profesor tiene carácter de autoridad y su agresión es sentenciada como atentado a la autoridad -por un tirón de pelo y un empujón-, por qué la agresión a un agente de la autoridad no la tiene hasta ahora.


Resulta que la interpretación que jueces y fiscales hacen de una agresión a un policía es diferente de la que hacen, desde hoy y en Granada, a la de un profesor. Incomprensible, sobre todo cuando el Código Penal es claro en este sentido:

"Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas."


Me parece una gran noticia que debe hacerse extensible a todos aquellos empleados públicos que sufren agresiones por aquellos individuos incívicos y delincuentes que no deberían tener consideración de ciudadanos ya que, en su egoísmo puro, incumplen la norma sabiendo que en España no les pasa nada. ¿Hasta hoy?


Para quien quiera interesarse más por la condición de autoridad de un funcionario AQUÍ enlazo un artículo muy interesante.


PRENSA

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