martes, 20 de octubre de 2009

Sentencia edad oposición Policía Local


Allá por el mes de abril recibí un comentario a mi entrada "Libertad de expresión" al que le prometí una entrada. Aquel comentario me lo hizo Vera y trataba sobre la discriminación por edad que se establece sistemáticamente en los procesos de acceso a las FF.CC. de seguridad. Vera me explicó que para luchar contra esa discriminación había iniciado una campaña llamada "Lazo Node" a través de un lazo que te linkea con su página y dónde Vera lo explica todo, por eso le dediqué la entrada "Lazo Done" y por eso hay un lazo gris en la parte derecha de abajo del blog. Ahora un juez ha dictado una importante sentencia referente a la edad de los opositores a policía local:


"JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N°9 DE SEVILLA. C/ VERMONDO RESTA S/N EDIFICIO VIAPOL 1ª PLANTA


Procedimiento: Procedimiento abreviado 836/2008. Negociado: 6
Recurrente: A. E. B. M.
Letrado:
Procurador:
Demandado/os: JUNTA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Letrados: LETRADO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Procuradores:
Acto recurrido: Resolución de la Excelentisima Junta de Gobierno, adoptada en sesión celebrada el dia 24/07/08, por la que se aprueban las Bases Generales correspondiente al proceso selectivo para cubrir 56 plazas de Policia Local de la ciudad de Sevilla, por el trato discriminatorio que establece por razón de edad.


CLASE RESOLUCIÓN: SENTENCIA
FECHA RESOLUCIÓN: 28 de julio de 2009



S E N T E N CI A N° 269/2009


En SEVILLA, a veintiocho de julio de dos mil nueve


En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Francisco Pleite Guadamillas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 9 de Sevilla, habiendo visto en primera instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo PA nO 836/2008, seguidos a instancias de don A. E. B. M. representada y defendido el letrado don Javier García Espinar contra el Ayuntamiento de Sevilla representado y defendido por el letrado de los Servicios Jurídicos don José Manuel Lagares Díaz compareciendo como parte codemandada la Junta de Andalucía representada y defendida por don León Lasa sobre la resolución del Ayuntamiento de Sevilla en por la que se aprueban las bases generales correspondiente al proceso selectivo para cubrir 56 plazas de policía local de la ciudad de Sevilla.


ANTECEDENTES DE HECHO



PRIMERO: Con fecha 12 de noviembre de 2008, tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por el letrado don (...)



FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión del recurrente de que se declare nulo de pleno derecho y sin efecto la resolución del Ayuntamiento de Sevilla en por la que se aprueban las bases generales correspondiente al proceso selectivo para cubrir 56 plazas de policía local de la ciudad de Sevilla.


El actor funda su pretensión en que el límite de edad establecido por las bases reguladoras que se impugna carecen de racionalidad con la consiguiente vulneración de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 23.3 de la Constitución Española.(...)


(...)La Administración demandada se opone a los motivos alegados considerando que la resolución impugnada se ajusta a derecho.(...)



SEGUNDO.- (...) El marco normativo está compuesto por el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado público, que señala en cuanto a la edad: "Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: ....... Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público".

Por lo tanto, para exigir el requisito específico distinto de la edad máxima de jubilación para acceder a un determinado cuerpo, esta debe establecerse mediante norma con rango de ley y no por ningún otro instrumento normativo. En el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía el límite de edad se encuentre establecido por el Decreto 201/2003, que fija la edad máxima para acceder a los cuerpos de policía local en 35 años, en la categoría de policía, o faltar más de 10 para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad, en las demás. Estamos, por tanto, ante una ilegalidad sobrevenida del Decreto 201/2003 en lo que se refiere a la edad máxima de acceso. No se puede acoger el planteamiento de la demandada consistente en que el límite de está habilitado por el artículo 42 de la Ley 13/2001, de Coordinación de policías locales de Andalucía, pues éste ha dejado de tener vigencia por una norma posterior, que además es de carácter básico, como la Ley 7/2007 del Estatuto básico del empleado público.

TERCERO.-(...) Por lo tanto, con el establecimiento de este límite de edad, que no se motiva por la Administración demandada, se está restringiendo el derecho a acceder a las funciones y cargos públicos sin causa razonable y objetiva, por lo que dicho requisito debe ser anulado por no ajustarse ni a los arts. 23 y 14 de la Constitución, ni arto 6 de la Directiva comunitaria 2000/78, ni al arto 56 del Estatuto básico del Empleado Público (ley 7/2007). (...)

FALLO

Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de don A. E. B. M. representada y defendido el letrado don Javier García Espinar contra la resolución del Ayuntamiento de Sevilla en por la que se aprueban las bases generales correspondiente al proceso selectivo para cubrir 56 plazas de policía local de la ciudad de Sevilla y, en consecuencia, debo anular y anulo el requisito de la edad máxima exigido en las Bases Generales correspondientes al proceso selectivo para cubrir 56 plazas de policía local de la ciudad de Sevilla aprobado por Resolución de la Junta de Gobierno y declaro el derecho de la persona física demandante a no ser discriminada por razón de la edad y hecho de su nacimiento para el ingreso en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de la ciudad de Sevilla, todo ello sin expresa imposición de costas. (...)".

Si alguien está interesado puedo mandarle la sentencia completa. Saludos y buen servicio.

5 comentarios:

6695 dijo...

Muy buenas compañero, estaría interesado en echarle un vistazo a la sentencia.
Saludos

ECO5 dijo...

Ok 6695, mándame un mail y te la paso. Otros compañeros ya lo han hecho.
Saludos.

Anónimo dijo...

me encantaría tener la sentencia si es posible....enhorabuena por la página...muy buena...

by mahareta

Unknown dijo...

vale, perdón por mi ignorancia en algunos temas de la red...ya no soy anónimo...jajajaja...
lo dicho, me encantaría poder tener la sentencia...estoy muy interesado

by mahareta

Unknown dijo...

por cierto, ¿sabe alguien como está el tema?...tengo 37 y estoy muy interesado en presentarme a oposiciones para policía local, sobre todo de Sevilla y municipios colindantes....

by mahareta

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