CRÓNICA DE
5. Atentado
SALA SEGUNDA
La no siempre fácil diferenciación entre los delitos de atentado y resistencia, se explica con gran claridad en
En razón de ello, se resuelve que:
«La resistencia tiene que ser grave, activa, persistente y con el ánimo de oponerse al cumplimiento de las decisiones de la autoridad dentro de sus facultades. Existe una escala que es necesario recorrer, según la intensidad de la reacción que se iniciaría en su eslabón más grave por el atentado, seguiría la resistencia grave, el maltrato de obra, la simple resistencia o la desobediencia grave que nos llevaría a situarnos en conductas calificadas como delictivas. Existen, como en el caso presente, situaciones en las que, un simple forcejeo que no cabe elevar a la categoría de delito, sino integrarlo en la falta contra el orden público en los que se observa, por la escasa virulencia de la conducta del acusado, un simple forcejeo que supone una actitud de desobediencia leve que pueden ser integrados en la falta del ar tículo 634 del Código Penal. Este es el caso y la pena que se determinará en el apartado correspondiente» (FJ 2.°).
SACADO DE
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