jueves, 14 de enero de 2010

JURISPRUDENCIA DEL TS 2008-2009(I)

CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (Todas las Salas) Año Judicial 2008-2009

5. Atentado

SALA SEGUNDA

La no siempre fácil diferenciación entre los delitos de atentado y resistencia, se explica con gran claridad en la STS 3-4-2009 (Rc 1272/08) en la que se parte de un hecho de la experiencia, a saber, que es más frecuente que el atentado tenga lugar fuera de las comisarías que en el interior por lo que en este último caso, será necesario ponderar especialmente la desigualdad de situaciones, la absoluta superioridad de que gozan en tal contexto, los agentes de la autoridad y la afectación al orden público que pudiera haberse producido.

En razón de ello, se resuelve que:

«La resistencia tiene que ser grave, activa, persistente y con el ánimo de oponerse al cumplimiento de las decisiones de la autoridad dentro de sus facultades. Existe una escala que es necesario recorrer, según la intensidad de la reacción que se iniciaría en su eslabón más grave por el atentado, seguiría la resistencia grave, el maltrato de obra, la simple resistencia o la desobediencia grave que nos llevaría a situarnos en conductas calificadas como delictivas. Existen, como en el caso presente, situaciones en las que, un simple forcejeo que no cabe elevar a la categoría de delito, sino integrarlo en la falta contra el orden público en los que se observa, por la escasa virulencia de la conducta del acusado, un simple forcejeo que supone una actitud de desobediencia leve que pueden ser integrados en la falta del ar tículo 634 del Código Penal. Este es el caso y la pena que se determinará en el apartado correspondiente» (FJ 2.°).

SACADO DE LA CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (Todas las Salas) Año Judicial 2008-2009

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