Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. |
TÍTULO XV.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.
- ¿Cuál de estas fotos se encuadran dentro del 315.1; 315.2 ó 315.3? Me perace a mi que todas en el 315.3 del CP ¿No?
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