martes, 11 de enero de 2011

Ley Antitabaco

A raíz de la conocida como Ley Antitabaco, es decir la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, y que reforma la antigua 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se está produciendo en España un gran debate público sobre el tema. No entraré en su aspecto social o personal y sí en el profesional, o sea en el policial. Porque como en el social parece haber diferentes interpretaciones sobre la potestad de los policías locales en el tema, los ayuntamientos de Pamplona y Granada, por ejemplo, han expresado ya públicamente sus dudas sobre la competencia municipal en tal ley y creo que así sólo se contribuye a liarla más. Expongo mi opinión que viene rebotada del blog amigo Punto Cero.

Si tenemos que discutir ahora si la policía, local en este caso, debe actuar o no, al incumplirse una Ley... Apaga y vámonos. Simplemente leamos el art.53.i. de la LOFCS 2/86, funciones de la PL, que DEBERÁN: "Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean REQUERIDOS para ello.".

Si además leemos la LOSC 1/92, art. 1.1: "De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29 y 104 de la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.", pues queda clarito: SIN PERJUICIO DE OTROS PODERES.

Si también leemos el art. 2.2: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas." ¿Pues qué decir? Máximo cuando las competencias en sanidad están trasferidas a las CC.AA.

Para despejar toda duda leamos la LRBRL 7/85, art. 25 Competencias: "2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos.
h. Protección de la salubridad pública."

Os transcribo parte de la nota ofical que el Director Gral. de Salud Pública del Gob. de Aragón remitió el día 4 de enero de 2011 a la alcaldía de los aytos. aragoneses.

Tras citar los objetivos y novedades de la ley dice -literal-:

"Desde la Dirección Gral. de Salud Publica -sin tilde- se ha desarrollado una serie de medidas con la finalidad de conseguir una correcta aplicación de esta normativa. Para un mayor control de la misma le ruego traslade esta información a los órganos competentes de su ayuntamiento, así como la solicitud de cooperación para el mejor cumplimiento de la Ley del Tabaco. La Administración Local tiene competencias en la actividad inspectora de acuerdo con el artículo 27 d) de la Ley 3/2001. de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. Asimismo de acuerdo con el artículo 31 c) de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón existe la obligación de respetar la prohibición de fumar en los establecimientos cerrados destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, sobre las cuales la Administración Local ejerce funciones de control. Para más información pueden ponerse en contacto con (...)".

Así que, ya veis, además de lo que algunos entendemos sobre la competencia otorgada por la 2/86, 1/92 y 7/85, el Gobierno de Aragón que, como todas las CCAA, tiene trasferidas las competencias en Salud, pues requiere a los ayuntamientos aragoneses que ejerzan las acciones de control e inspección según sus leyes autonómicas.

¿Quién realiza, entre otros, las labores de inspección de control e inspección en un ayuntamiento? Pues eso, que el alcalde se lo ha pasado al jefe y éste a nosotros, los del coche patrulla.

Os dejo un link de Santiago Aguerri, Intendente de la Policía Local de Zaragoza, a quien envío un saludo, y donde se explica todo de maravilla.
LA POTESTAD POLICIAL PARA HACER CUMPLIR LEYES.

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