lunes, 31 de enero de 2011

Cumpleblog



Desde el coche patrulla cumple hoy tres añitos. Gracias a todos los que os pasáis por este humilde blog... Hoy ya no me importa la estadística de visitas o cuánto me enlacen sino que lo que deseo es que este blog sea un sitio de encuentro de compañeros y les sirva para su labor profesional y, además, humana al poder, de vez en cuando, reirse, relajarse o simplemente reflexionar un rato con mis entradas. Saludos a todos los lectores y buen servicio.

martes, 18 de enero de 2011

No cabe un tonto más, de Pérez.Reverte


Magnífico artículo de Arturo Pérez-Reverte, como siempre...

Me van ustedes a disculpar -o no-, pero la culpa no la tiene el niño, ni sus padres...
En cuanto a la policía, imaginen que son el cabo Ramírez, o como se llame, que está echándose un cigarrito en la puerta, y en ésas llega el padre de la criatura y dice que a su hijo le han mentado el jalufo en clase, y que es intolerable. Entonces usted, Ramírez, considera dos opciones. La primera que
...

No cabe un tonto más.


martes, 11 de enero de 2011

Ley Antitabaco

A raíz de la conocida como Ley Antitabaco, es decir la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, y que reforma la antigua 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se está produciendo en España un gran debate público sobre el tema. No entraré en su aspecto social o personal y sí en el profesional, o sea en el policial. Porque como en el social parece haber diferentes interpretaciones sobre la potestad de los policías locales en el tema, los ayuntamientos de Pamplona y Granada, por ejemplo, han expresado ya públicamente sus dudas sobre la competencia municipal en tal ley y creo que así sólo se contribuye a liarla más. Expongo mi opinión que viene rebotada del blog amigo Punto Cero.

Si tenemos que discutir ahora si la policía, local en este caso, debe actuar o no, al incumplirse una Ley... Apaga y vámonos. Simplemente leamos el art.53.i. de la LOFCS 2/86, funciones de la PL, que DEBERÁN: "Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean REQUERIDOS para ello.".

Si además leemos la LOSC 1/92, art. 1.1: "De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29 y 104 de la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.", pues queda clarito: SIN PERJUICIO DE OTROS PODERES.

Si también leemos el art. 2.2: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas." ¿Pues qué decir? Máximo cuando las competencias en sanidad están trasferidas a las CC.AA.

Para despejar toda duda leamos la LRBRL 7/85, art. 25 Competencias: "2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos.
h. Protección de la salubridad pública."

Os transcribo parte de la nota ofical que el Director Gral. de Salud Pública del Gob. de Aragón remitió el día 4 de enero de 2011 a la alcaldía de los aytos. aragoneses.

Tras citar los objetivos y novedades de la ley dice -literal-:

"Desde la Dirección Gral. de Salud Publica -sin tilde- se ha desarrollado una serie de medidas con la finalidad de conseguir una correcta aplicación de esta normativa. Para un mayor control de la misma le ruego traslade esta información a los órganos competentes de su ayuntamiento, así como la solicitud de cooperación para el mejor cumplimiento de la Ley del Tabaco. La Administración Local tiene competencias en la actividad inspectora de acuerdo con el artículo 27 d) de la Ley 3/2001. de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. Asimismo de acuerdo con el artículo 31 c) de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón existe la obligación de respetar la prohibición de fumar en los establecimientos cerrados destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, sobre las cuales la Administración Local ejerce funciones de control. Para más información pueden ponerse en contacto con (...)".

Así que, ya veis, además de lo que algunos entendemos sobre la competencia otorgada por la 2/86, 1/92 y 7/85, el Gobierno de Aragón que, como todas las CCAA, tiene trasferidas las competencias en Salud, pues requiere a los ayuntamientos aragoneses que ejerzan las acciones de control e inspección según sus leyes autonómicas.

¿Quién realiza, entre otros, las labores de inspección de control e inspección en un ayuntamiento? Pues eso, que el alcalde se lo ha pasado al jefe y éste a nosotros, los del coche patrulla.

Os dejo un link de Santiago Aguerri, Intendente de la Policía Local de Zaragoza, a quien envío un saludo, y donde se explica todo de maravilla.
LA POTESTAD POLICIAL PARA HACER CUMPLIR LEYES.

domingo, 9 de enero de 2011

ETA se mueve

07/01/2011.europa press: Dos etarras abandonan un coche en Francia y huyen a pie de un control policial

Dos etarras abandonaron este jueves un vehículo y huyeron a pie después de tratar sin éxito de eludir un control en la ciudad francesa de Nancy (Departamento 54), al noreste del país, según informaron a Europa Press fuentes de la lucha antiterrorista.



08/01/2011.AGENCIAS: Encuentran información sobre policías y guardias civiles en el coche de ETA

Las fuerzas de seguridad han localizado un disco duro con información sobre fabricación de explosivos, además de fotografías y documentación sobre policías y guardias civiles en el coche que abandonaron este viernes en Francia dos etarras. -LEER NOTICIA-

domingo, 2 de enero de 2011

Profesores Autoridad, policías no.

A principios de mes publiqué una entrada sobre las agresiones a los profesores y su carácter de Autoridad que los jueces empiezan a dictar, comparando su firmeza con la debilidad de las sentencias en las que los policías resultan agredidos. Os traigo el último ejemplo:

INFORMA EL PERIODICO DE ARAGÓN: La jueza revoca la pena de cárcel al joven que apedreó a un policía. Le cayeron dos años por la agresión y otro por ser la víctima un agente.La magistrada los sustituye por una multa al no superar ninguna el bienio.

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza ha decretado la sustitución, por dos multas que suman 12.960 euros, de la condena de tres años de cárcel impuesta al joven Álvaro R. B., un vecino de Torrero declarado culpable de herir a un policía local de una pedrada en las protestas por el desalojo de una casa okupada por el colectivo Rasmia en la calle Lugo en mayo del 2008. -LEER MÁS-.

REFLEXIÓN: Así que si ahora la sociedad comprende que hay que proteger al profesor ¿No hay que proteger al policía? Se dan cuenta de que el Juzgado de Granada condena con 3 años por un empujón a una maestra y el de Zaragoza sustituye 1 año –no tres- por multa…Yo debo ser muy rarito pero… No lo entiendo. Aquí solo nos quejamos cuando nos toca. Alguien que hiere a un policía, por una pedrada o por otra acción, debería acabar en la cárcel. Quien no lo entienda que se lo haga mirar o que luego no proteste cuando le roben el coche, que también será culpa de la policía, claro…

PRENSA

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