viernes, 16 de enero de 2009

Patria potestad





Que una madre dé una bofetada a su hijo -un buena pieza que lleva por el camino de la amargura a sus progenitores- y por ello sea condenada a 45 días de cárcel y más de un año de alejamiento del menor por un delito de malos tratos, pues, resulta una barbaridad. El juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha sido el encargado de realizar tal proeza y la sentencia recoge probado que María del Saliente A.M. estaba en su domicilio de Pozo Alcón (Jaén) cuando recriminó a su hijo de diez años de edad porque no había hecho los deberes del colegio, a lo que este le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño. Pese a la oposición del menor, la madre consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo. Fue entonces cuando la condenada le levantó agarrándole del cuello, dándole un tortazo por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara.

Así pues que, los hechos, traducidos al cristiano son:


  1. El cabrito de mi niño, que mira que es cabrito, se pega dando por saco toda la tarde y no hace los deberes. -Pero quieres hacer lo deberes de una vez, que llevas toda la tarde dando mal...



  2. Cuando le voy a echar la bronca por su comportamiento llega el cabrito, o algo más, y sale por piernas tirándome la zapatilla a la cabeza y encerrándose en el baño. Mira que es el nene, eh...



  3. Me pego media hora pa'poder abrir la puerta del baño y sacarlo de dentro. Pero mira que es malo el... Me estoy poniendo de una mala leche que como te pille...



  4. -¡Niño, vale ya!- colleja... Ay, te has dao con el lavabo. Ay, mi niño... -A ver, ven que te curo. Ay...Pobrecico, el angelico.



  5. No he dicho que soy sordomuda y mi marido también, ¿verdad?



  6. Según algún listo, muy lissssssto, del colegio del pueblo, el niño sufre malos tratos en el ámbito familiar.



  7. Denuncia, juicio y condena.

Para más inri, la Fiscalía ¡Ha recurrido! Dice que en estricta aplicación de la Ley, toda vez que la sentencia emitida en primera instancia no tuvo en cuenta que se tenía que aplicar la agravante de que los hechos se desarrollaron en el domicilio familiar. Teniendo en cuenta esta agravante, la pena tendrá que aumentar de 45 a 67 días de prisión manteniéndose y la prohibición de acercamiento sumaría otras 22 jornada y quedaría en un año y 67 días. Finalmente su Señoría ha desestimado tal agravante.


Realmente increíble. Lo que no alcanzo a comprender es cómo, tanto la Fiscalía como su Señoría, estiman que tales hechos, por probados que sean, se pueden tipificar como propios de la violencia dentro del ámbito doméstica o familiar cuando, para tal ilícito penal se debe dar la componente de habitualidad. El artículo 153 del Código Penal regula el delito de violencia habitual en el ámbito familiar, castigando al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro. Leer concepto técnico aquí


De forma probada nos encontramos ante un hecho puntual y excepcional como es un infortunado cachete dado en un momento de alteración de la madre que está viendo cómo, en ese preciso instante, ese niño -malévolo- la está toreando como le da la real gana. No existen lesiones anteriores ni posteriores, el niño no necesita de ninguna cura o intervención quirúrgica. Es más, se ha demostrado que la relación familiar entre el niño y sus padres es adecuada y afectiva, lo que debería ser motivo de reconocimiento ya que los progenitores son ambos sordomudos, en vez de castigarlos.

Si la mala suerte de sangrar un poco al golpearse con el lavabo, en el que entró para esconderse porque sabía que estaba haciendo el trasto, supone un delito de malos tratos en el ámbito familiar y, además para la Fiscalía supone un agravante, pues, queridos lectores ¡NO ENTIENDO NADA! No entiendo nada y aún más cuando nuestro día a día laboral está plagado de flagrantes casos de padres a los que se les debería retirar la patria potestad y no pasa absolutamente nada o cuando vemos una y otra vez como la violencia de género es tratada mediáticamente pero no realmente.










Qué decir de las condenas a esos ciudadanos ejemplares que se atreven, sin preocupación alguna, a pegarle a un guardia cuando ellos crean conveniente. Total, luego la cosa se queda en una falta y ya está... Mientras, a esta mujer van y le meten 45 días de prisión y más de un año de alejamiento de ¡su hijo! Repito, no entiendo nada.

El maestro Pérez-Reverte lo expresa bastante mejor que yo: ESAS MADRES PERVERSAS Y CRUELES


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