viernes, 6 de febrero de 2009

Un sábado por la mañana



La Seguridad Vial es tarea de todos. Ciudadanía, instituciones y medios de comunicación deben poner su granito de arena para convertir una ilusión en realidad. Y es que, conseguir que la sociedad se conciencie de que la seguridad vial es un derecho y un deber cívico más y que todos deberíamos exigir, aún es una lejana ilusión. Entre otras cosas porque en la España estado social y democrático de derecho, el sistema legal es garantista, es decir, que vigila más las garantías del presunto culpable que de la víctima, nunca presunta y siempre real. Y éso lo que provoca es que todavía sea más difícil conseguir que la seguridad vial -entre otras muchas cosas- sea parte de nuestra educación cívica más elemental. Cosa que, por cierto, no ocurre en los países europeos desarrollados.

Por eso cuando leo noticias como esta, -juez absuelve a conductor ebrio que se negó a pruebas de alcohol-, pues mi desasosiego aumenta y mi incomprensión es total y absoluta. No puedo llegar a entenderlo. Algunos me dirán que el juez lo único que hace es aplicar la Ley a rajatabla, pero no estoy de acuerdo. No, en este caso no, ya que su Señoría, como se hace siempre, interpreta la ley. Igual que hizo el MºFiscal y que pidió 9 meses de cárcel y tres años sin carné de conducir, pero el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha interpretado que es de aplicación la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que contempla que la negativa a someterse al control de alcoholemia "no rebasa los límites de la sanción administrativa" si el conductor no presenta síntomas claros de embriaguez o no se ha visto implicado en un siniestro.

¿Cómo justificar tal cosa? Fácil, echándole la culpa a los policías. El juez señala que los agentes de la Policía Municipal no indicaron en su atestado que el acusado presentara "síntomas claros de influencia de bebidas alcohólicas" y el conductor tampoco se vio implicado en ningún accidente. Si así fue redactado el atestado, me callo. Aunque sería el primer atestado realizado por alcoholemia en el que el que suscribe ve algo parecido y no se aporta la ficha de sintomatología. Aún así sería cuestión de interpretar si el acusado, independientemente de posibles omisiones pero teniendo en cuenta lo que sí recoge el atestado, infringió el art. 383 del C.P., que dice:

  • Artículo 383. El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Bien, entraríamos ahora en la indagación sobre cuáles son las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia que el art. 383 del C.P. menciona. Para ello deberemos referirnos al art.12 del R.D.L. 339/90 por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, que trata sobre "Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares" y que dice que éstas se establecerán reglamentariamente. Por lo tanto deberemos acudir sin duda alguna al art. 21 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que dice:

  • Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
  • b. A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Dice la sentencia que son hechos probados que el acusado, sobre las 7:30 de la mañana de un sábado conducía una motocicleta a velocidad elevada por una avenida de Pamplona, hecho que llamó la atención de los policías actuantes, por el que se le dio el alto y se le sometió a una prueba de muestreo con un etilómetro portátil indiciario, que arrojó un índice de 0,57 miligramos de alcohol por litro aire espirado.

Bien, ¿acaso tal actuación no se encuadra en el apartado b del art. 21 del R.D.L. 1428/03? ¿Acaso tal conducción, a primeras horas de un sábado y a velocidad elevada por una avenida, no es un hecho que permite razonablemente presumir que ese conductor lo hace bajo la influencia de bebidas alcohólicas? Fíjense ustedes si lo era que la tasa de alcohol parcial fue de 0'62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, superior a lo permitido por el C.P., aunque esos márgenes también han sido discutidos ya por los jueces navarros.

Bueno, espero que esos mismos jueces navarros no se encuentren nunca en la situación de tener que ir un sábado, a eso de las 7:30 de la mañana y sin estar de guardia, al depósito de cadáveres a reconocer el cuerpo de un peatón que concuerda con sus apellidos y dirección y que ha sido atropellado por una motocicleta que circulaba a velocidad elevada por una avenida de Pamplona. Eso sí, por un conductor que se negó a soplar en el etilómetro porque decía que había salido en prensa que los jueces de Pamplona absuelven a los borrachos que conducen los sábados por la mañana.



3 comentarios:

Anónimo dijo...

Efectivamente, son de esas noticias que no se entienden. Y si los que no pertenecemos a las FFCCSS no las entendemos, me imagino cómo os tienen que sentar a vosotros. Comparto el razonamiento que haces.

Ánimo y adelante, a pesar de estas cosas.

JM - metropoli

maripol dijo...

He descubierto este blog a través de un comentario tuyo en el Periódico de Argón. Hace cinco años que pase a 2ª Actividad S.D., pero me sigue importando los temas policiales, opino que somos testigos de la sociedad, ya que estamos cerca de todas las clases sociales en la vía pública y somos los primeros en detectar sus movimientos.
Gracias por aportar legislación comentada que tal vez no todo el mundo este de acuerdo, pero ya se sebe que esta profesión es así de puñetera, por mas que creas saber y conocer de la Legislación vigente..., no te hagas ilusiones, pronto la modificarán o la cambiarán.
Seguiré cerca..., te tengo en favoritos.

ECO5 dijo...

JM el razonamiento es el lógico pero además legal. El del juez también es legal ¿pero es lógico? Gracias por seguir ahí

Maripol, es un placer que compañeros de Aragón, mi tierra, me lean. Se prevé un conflicto laboral en las policías locales de aragón, o al menos así debería ser. El problema es que algunos sindicatos están más por sacar rédito político que por actuar. Ya veremos

Un saludo

PRENSA

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