jueves, 1 de abril de 2010

ORDEN CONTRA INCENDIOS EN ARAGÓN


La prohibición de hacer fuego al aire libre entra en vigor el 1 de abril.


ORDEN de 2 de marzo de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la Campaña 2010/2011.

Artículo 21.—Agentes de la autoridad.

Los agentes de la autoridad autonómica y local que tengan conocimiento de alguna infrac­ción en la materia objeto de la presente Orden, vendrán obligados a denunciarla ante la auto­ridad de la que dependan, la cuál, a su vez, dará cuenta inmediatamente al Servicio Provincial de Medio Ambiente correspondiente por razón de territorio.


INFORMA EFE. El 1 de abril entra en vigor en Aragón la prohibición de hacer fuego al aire libre, que se extenderá hasta el 15 de octubre, según la Orden anual de prevención de incendios forestales del Departamento de Medio Ambiente publicada en el BOA.


La orden establece entre el 1 de abril y el 15 de octubre la época de peligro de incendios forestales en Aragón, informan fuentes del Ejecutivo autonómico en una nota de prensa.


Esta norma es aplicable a todos los terrenos definidos como monte en la Ley de Montes de Aragón y los destinados a cualquier uso que se encuentran en una franja de 400 metros alrededor del monte, salvo los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación.


INCLUSO EN LUGARES HABILITADOS

En ese terreno, a partir del 1 de abril queda prohibido el uso de fuego al aire libre mediante combustibles que generen residuos en forma de brasas o cenizas, incluso en los lugares habilitados para ello como barbacoas o merenderos, requiriéndose autorización expresa para cualquier uso.


Para el empleo de otros combustibles se adoptarán todas las medidas, quedando prohibido hacer fuego en todo caso bajo arbolado o sobre materia seca que puede entrar en ignición.

También está prohibido arrojar fósforos, cigarrillos, brasas o cenizas; utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles y arrojar residuos fuera de contenedores o vertederos autorizados que con el paso del tiempo u otras circunstancias puedan producir combustión, como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y elementos similares.


DISPARAR O PRENDER COHETES

La Orden también hace referencia a la prohibición de disparar o prender cohetes o explosivos similares, independientemente de su lugar de lanzamiento, cuando pueda alcanzar terrenos forestales; elevar globos que contengan o produzcan fuego y la circulación de vehículos "campo a través" cuyos montes pertenezcan a la comunidad autónoma.

En cuanto a las quemas agrícolas y forestales, quedan prohibidas durante la época de peligro como norma general y requerirán de autorización o notificación del correspondiente Servicio Provincial de Medio Ambiente.


QUEMAS AGRÍCOLAS Y FORESTALES

Las autorizaciones para la realización de quemas agrícolas y forestales contemplarán una serie de condiciones, que podrán ser más estrictas cuando se considere la quema de especial peligrosidad.

Éstas podrán realizarse desde una hora antes de la salida del sol y quedar totalmente extinguidas una hora antes del ocaso y deberá establecerse una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar para evitar la propagación.


Se deberá comunicar a Agente de Protección de la Naturaleza el día y la hora de realización de la operación, al menos con tres días de antelación y se deberán de tomar todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse.


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