SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA
Comentarios acerca de las posibles acciones jurídicas contra el RD Ley que rebaja las retribuciones de los funcionarios.
Estamos recibiendo numerosos correos acerca de la posible inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo que viene a reducir un 5% de media las retribuciones de los funcionarios públicos, de acuerdo con la existencia de una sentencia del Tribunal Supremo del año 1991 que sostiene que el montante consolidado de las retribuciones de cada funcionario merece la calificación de derecho adquirido.
Lo primero que debe tenerse presente es que estamos ante la presencia de una Ley y por lo tanto sólo el Tribunal Constitucional puede declarar la ilegalidad de la misma por contravenir alguno de los preceptos de la Constitución. Aquí se encuentra la principal diferencia con el caso que recoge la sentencia del Tribunal Supremo donde el acto recurrido es un Decreto de una Conserjería de Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo establecido en la L.O. del Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad solo puede promoverse mediante:
a) El recurso de inconstitucionalidad.
b) La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.
Para interponer el recurso de inconstitucionalidad sólo están legitimados, además del Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores y también cuando puedan afectar a su ámbito de autonomía los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto.
Por lo tanto para poder seguir esta vía directa de impugnación a nosotros sólo nos queda la posibilidad de intentar que se presente este recurso por el Defensor del Pueblo (también podría hacerlo la oposición, pero no creo que vaya a hacerlo).
Por lo que respecta a la posibilidad de que por algún Juez o Tribunal se plantee una cuestión de inconstitucionalidad es necesario primero esperar a los actos de aplicación de la Ley, que en este caso no son otros que las nóminas mensuales, presentar las oportunas reclamaciones y después conseguir que en el recurso contencioso correspondiente el Tribunal acepte plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Si accede a ello, como antes comentamos, al final debe ser el Tribunal Constitucional el que decida si el Real Decreto-Ley, es o no inconstitucional.
Si el Tribunal no accediera, todavía nos quedaría la vía del recurso de amparo ante el citado TC si consideramos que el Real Decreto Ley vulnera un derecho fundamental. (Esta ha sido la vía con la que hemos conseguido que la Sala Segunda del TC haya planteado al pleno la cuestión de inconstitucionalidad del voto de los Facultativos y Técnicos). Esta vía es todavía más difícil por cuanto sólo cabría aducir vulneración de los derechos y libertades recogidos en reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución
Por lo tanto, desde el SUP, lo primero que vamos a hacer es dirigir un escrito fundamentado al Defensor del Pueblo para que por el mismo se presente recurso de inconstitucionalidad. Posteriormente elaboraremos igualmente un modelo para que el funcionario que lo desee pueda realizar idéntica petición.
El Defensor del Pueblo tiene un plazo de tres meses para presentar el recurso.
También se podría iniciar por cualquier funcionario la vía de la reclamación administrativa impugnando cualquier nómina mensual. Tal y como hemos expuesto, contra la desestimación de la misma procedería el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente para intentar que por el mismo se presente la cuestión de inconstitucionalidad comentada.
No debemos olvidar que en este caso cuando consigamos llegar al Tribunal Constitucional será necesario la utilización de un Procurador y el correspondiente poder general para pleitos, lo que va a encarecer considerablemente el procedimiento.
Gonzalo Alonso Hernández
Coordinador del Gabinete Jurídico Nacional
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